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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 355
LEY INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 355
Cuando se estima inconstitucional una ley si bien no es necesario agotar los recursos ordinarios que ella establezca, tampoco es obligatorio acudir al amparo, sin antes usar de aquellos recursos, por medio de los cuales se puede obtener la reparación buscada y el quejoso puede hacer en ese caso, uso de los recursos ordinarios, si de una manera clara e inconfundible, manifiesta, desde luego, su inconformidad con la ley de la cual emana el acto que le agravia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviadas. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.