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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 420
NACIONALIZACION, PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 420
Cuando no se trata de probar actos simulados y por cuya virtud el bien raíz materia de la controversia, en caso de nacionalización, pueda ser conceptuado como propiedad del clero, poseído por interpósitas personas, sino que por su destino debe entrar al dominio de la nación, es claro que la prueba se debe basar, necesariamente, sobre hechos reales y positivos y no simulados y, por tanto, debe ser directa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6303/37. Bringas y Robles Luz y Coagraviada. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXII, página 19, tesis de rubro "NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.".