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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 431
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 431
Cuando el acto reclamado consista en que la autoridad responsable pretenda desposeer al quejoso de tierras declaradas inafectables, por resolución presidencial, y este declare que no se trata de ejecución de resolución agraria alguna, es improcedente el auto de sobreseimiento dictado fuera de audiencia y esta debe celebrarse, a fin de que pronuncie sentencia el Juez, en los términos que proceda, estudiando, inclusive, si fuere pertinente, si se trata, o no, en el caso, de una cuestión agraria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento fuera de audiencia 3227/38. Guerrero Edmundo y coagraviados. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.