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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 494
PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRA, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 494
De la concordancia del Decreto de 1o. de julio de 1898, con el de 23 de abril de 1924, se desprende que no procede el cobro por concepto de derechos de barra, sobre el petróleo o combustible para uso económico de las embarcaciones de una compañía, por no ser gravable dicho producto, cuando se usa de la manera dicha.
Precedentes
Amparo 32/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3198. Amparo administrativo en revisión 818/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 DE SEPTIEMBRE DE 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.