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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 499
AMPARO, EFECTOS DEL, EN CASO DE EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 499
Concedido el amparo contra las resoluciones pronunciadas en un juicio económicocoactivo, sobre pago de impuestos y por las que se mandaron sacar a remate bienes embargados, entre los que figuran unos que se encuentran afectos a un gravamen hipotecario en favor de un tercero, a pesar de haber ofrecido éste pagar los impuestos causados por las fincas hipotecadas, los efectos de la ejecutoria son los de que queden sin efecto la citación a remate y el remate mismo, a fin de que el tercero pueda librar los bienes hipotecados, mediante el pago de las contribuciones que adeudan; en tales condiciones, es claro que deben subsistir los procedimientos anteriores a los actos reclamados, entre tanto no libre dicho tercero los bienes embargados, mediante el pago de los impuestos que adeudan los que están sujetos a gravamen hipotecario.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 368/37. O Reilly Llano Maria Guadalupe y coagraviados. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 217, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 139, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS EN AMPARO QUE AFECTAN A TERCEROS EXTRAÑOS.".