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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 608
ERARIO, INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CONTRA LA FALTA DE PAGO DE OBLIGACIONES INSOLUTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 608
La ausencia en el presupuesto de egresos, del año en que se haya concedido el amparo, para el efecto de que se haga un pago al quejoso, de una partida a la que cargar el importe de dicho crédito, pone a salvo a la autoridad responsable, de la impugnación de no haber acatado el fallo de la justicia federal; porque conforme a nuestras leyes fiscales, ningún pago puede hacerse si no esta puntualmente previsto en el presupuesto que este en vigor; de modo es que tal situación de hecho viene a constituir un obstáculo insuperable para el cumplimiento actual del fallo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 312/38. Peralta José Victor. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.