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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 618
PAGOS POR EL ERARIO, EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 618
El propósito de la autoridad responsable de realizar un estudio del crédito reclamado en amparo, no puede tomarse como un desacato a la ejecutoria de la Corte que lo ordena, pues es inconcuso que ningún organismo fiscal puede proceder al pago de un crédito si no lo ha depurado previamente, determinando todas las condiciones que lo rodeen, para precisar su monto líquido; pero como el tiempo para hacerlo no puede quedar a su arbitrio, la Suprema Corte puede declarar fundada la queja que se presente contra el defecto de ejecución de la mencionada ejecutoria, para el efecto de que en un término que la misma Corte estime prudente, proceda a hacer dicho estudio.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 477/38. Martínez viuda de Quijano María de Jesús. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.