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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 703
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 703
La clausura de un acto por el cual se cierra un negocio al público, para que ya no se realicen operaciones de comercio, y tiene efecto desde el momento en que se cierran las puertas y se ponen los sellos respectivos en las mismas, y se trata, por tanto, de un acto consumado, contra el cual es improcedente la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo.Revisión del incidente de suspensión 4825/38. Martínez Ramón. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.