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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 785
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 785
Es improcedente la queja que se endereza contra una resolución dictada en juicio de amparo, que no es más que la consecuencia jurídica de otra resolución anterior que fue consentida, puesto que si esta última no admitía el recurso de revisión y era de naturaleza trascendental y grave, fue la que pudo legalmente ocasionar al querellante el daño o perjuicio no reparable que, para la procedencia de la queja, establece la fracción VI del artículo 45 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 470/38. Ramírez Rómulo. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 1533. Queja en amparo administrativo 288/37. Vilchis Tomás. 9 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 1107. Queja en amparo administrativo 265/37. Rosas Urbano, sucesión de. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 284. Queja en amparo administrativo 232/36. Gobernador del Estado de Nayarit. 13 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.