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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 788
NACIONALIZACION, VIOLACION A LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 788
Cualquiera transgresión a la ley, en la administración de un establecimiento de beneficencia privada, y que pugne con las leyes del culto externo o de propaganda religiosa, es corregible, no mediante la nacionalización del inmueble respectivo, sino por medio de la aplicación de las medidas previstas por la ley de la materia o su reglamento; en consecuencia, no demostrada la existencia de un asilo, asociación o colegio para enseñanza o propaganda de un culto religioso, sino la de una casa de regeneración, dirigida y administrada por un patronato reconocido y auspiciado por la ley local, la resolución declarando que el edificio en que esta ubicada, pasa de pleno derecho al dominio de la nación, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3278/37. Mora de Urdanivia Teresa. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Alonso Aznar Mendoza.