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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 802
PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 802
La autorización que prevén el artículo 4o., fracción II, de la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, actualmente en vigor, y el 38 del Reglamento vigente y a la que se refería el 9o. de la anterior Ley Orgánica del mismo artículo, no tiene el efecto de sujetar a las asociaciones autorizadas, a las disposiciones legales federales, en lo relativo a su constitución, sino únicamente el de evitar que se presuma tendiente al monopolio, el acuerdo o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios; de manera que pueden organizarse los productores de un Estado, en asociaciones o sociedad civil, de acuerdo con las leyes locales, y pedir a la Secretaría de la Economía Nacional, la autorización del caso, para no quedar comprendidas en la presunción mencionada, y las asociaciones de carácter civil, deben organizarse de acuerdo con la legislación local, sin perjuicio de recabar la citada autorización para el único efecto de que no les afecte la multicitada presunción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4792/38. Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.