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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 823
AMPARO, REPETICION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 823
El hecho de que el quejoso haya presentado una primera demanda de amparo, exactamente iguala la segunda que presente, no es motivo para rechazar ésta, si la primera se tuvo por no interpuesta, ya que el amparo sería improcedente, de conformidad con el artículo 73, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, si el primer juicio estuviera pendiente de resolución o en él se hubiera pronunciado sentencia ejecutoria; pero estas circunstancias no concurren en el caso en que la primera demanda se tuvo por no interpuesta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1863/38. Sosa Alfredo. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.