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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 884
DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 884
Para hacer fe en la República, deben ser legalizados por el Ministro o cónsul mexicano, residentes en el territorio del otorgamiento, o por el Ministro o cónsul de la Nación que tengan tratado de amistad con la República, en su caso.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7039/37. Orrico y Caparroso Miguel. 19 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.