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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 894
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 894
Como el artículo 21 de la Ley de Amparo no exige, para que comience a correr el término dentro del cual debe ser interpuesto el juicio de garantías, que al agraviado se le notifique en diligencia formal o con sujeción a determinados requisitos, sino que establece que basta que se haya ostentado sabedor del acto que reclama o de su ejecución, es indudable que el solo conocimiento del acto por cualquier conducto marca el principio para contar el mencionado término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5503/38. Dworack Francisco. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.