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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 898
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL, EN MATERIA DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 898
Si el causante no allega las pruebas necesarias para demostrar la ilegalidad del cobro que reclama el Tribunal Fiscal no puede suplir las deficiencias del litigante, pues si debe practicar diligencias para mejor proveer, en casos de duda, no está obligado a recabar absolutamente todas las pruebas, eximiendo de esa obligación legal a los contendientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4313/38. Compañía de Luz y Fuerza de Comitán. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.