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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1006
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SOBRESEIMIENTO ANTES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1006
Es cierto que el artículo 74 de la Ley de Amparo sanciona, en su fracción III, el sobreseimiento en el juicio, sin necesidad de esperar a que sea celebrada la audiencia constitucional; pero esta practica, que viene a cortar el juicio antes de que se hayan desarrollado sus etapas esenciales, sólo se justifica cuando las causas de improcedencia que la motiven sean evidentes, indiscutibles, puestas a salvo de toda posibilidad de contradicción y estén fundadas en elementos fehacientes que no den lugar a la duda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento pronunciado fuera de audiencia 1478/38. Soberanis Jesús María, sucesión de. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.