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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1082
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBA DE LAS DEDUCCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1082
Es cierto que la regla general consignada en la fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estriba en que los causantes están obligados a presentar ante las Juntas, sólo extractos de los documentos comprobatorios de las deducciones y no los originales mismos; pero en los casos de excepción contenidos en el artículo 38 de la misma ley, la Junta no está obligada a pedir documentos que deje de exhibir el interesado con su declaración, y si éste no cumple la obligación a su cargo, de adjuntar a su declaración, los documentos originales, para comprobar una deducción, legalmente puede serle rechazada de plano por la Junta, es decir, sin previa petición de la documentación y negativa de exhibición de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5591/38. "Excelsior", Compañía Editorial, S. A. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.