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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1097
INCONFORMIDAD EN MATERIA FISCAL, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1097
Es evidente que al quejoso corresponde demostrar en el amparo, la existencia de la resolución contra la que reclama y que ha sido pronunciada en un recurso de inconformidad, y si no lo hace ante la autoridad responsable, ni en el amparo presenta elemento de convicción alguno, los agravios que presente al respecto son inconducentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5988/38. Retes Esqueda Natalia. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la discusión del negocio, por las razones que en el acta del día se expresan. Relator: Agustín Gómez Campos.