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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1103
ASOCIACIONES, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1103
Las asociaciones, a diferencia de las sociedades, carecen de personalidad jurídica distinta de los asociados, por lo que no es necesario que sea precisamente el representante legal de la asociación el que promueva a nombre de ella, y si lo hace diciéndose representante, necesitara acreditar su personalidad, para el efecto de que comprometa con esos actos a los demás asociados, pero si todos estos son los que entablan la acción, no es indispensable, para que proceda, que se acredite la existencia de la asociación, ni a quien corresponde representarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6073/38. Quiroga Pablo y coagraviado. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.