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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1178
INFORME PREVIO, VALOR DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1178
El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que el informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados, pudiendo agregar las responsables, las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o la improcedencia de la suspensión, y si la parte quejosa no ofreció prueba alguna para desvirtuar el informe, el Juez debe aceptarlo en sus términos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5258/38. Alonso Enrique y coagraviado. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.