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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1244
MINAS, AVISO EN CASO DE CONTRATOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1244
La prevención del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería es clara y terminante, e impone la obligación de que habla, al adquirente; por lo que el simple aviso dado por el Notario Público, ante quien se otorga un contrato, no suple la omisión del adquirente de presentar el testimonio del contrato de enajenación, y no podría hacerse recaer en la administración del timbre la obligación de recabar los datos necesarios, pues esto corresponde a los particulares, por prevención expresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4065/38. Compañía Minera Favorita y Anexas, S. A. 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús garza Cabello y José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.