Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330812
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1245
MINAS, AVISO EN CASO DE CONTRATOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1245
Sin duda alguna el artículo 15, reformado, del Reglamento de Impuestos a la Minería, no es exactamente igual al del anterior, pero es indudable que contiene, en términos generales, la misma obligación que el primitivo imponía a los adquirentes de fundos mineros, de presentar el testimonio respectivo, para la anotación correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4065/38. Compañía Minera Favorita y Anexas, S. A. 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús garza Cabello y José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.