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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1338
RECURSOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1338
En el juicio a que se refiere la fracción V, inciso 3o., del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, se discuten cuestiones de dominio, por lo que si una persona manifiesta que carece de título de propiedad sobre unos bienes embargados, es obvio que no puede promover el mencionado juicio y que para obtener el respeto a la posesión que alega tener sobre dichos bienes puede recurrir inmediatamente al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5812/38. López Tena Juan y coagraviado. 1o. de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino por las razones que en el acta del día se expresan. Relator: Agustín Gómez Campos.