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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1346
EJIDOS, AMPARO CONTRA DOTACION DE, PEDIDO POR COPROPIETARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1346
Si en la demanda de amparo se refiere que los quejosos pactaron y consumaron la división jurídica y material de determinados bienes raíces que tienen en copropiedad y que el presidente de la República, al resolver en definitiva en los expedientes que se formaron para ampliar los ejidos de unos pueblos, desconoció e hizo perder su fuerza a los convenidos sobre la disolución de la copropiedad anteriormente existente, considerando a los quejosos, todavía, como comuneros, es indudable que dicha relación conduce a la conclusión de que el caso esta comprendido en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional y que, por tanto, tal demanda de amparo debe desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7333/37. Juanes Domínguez Fernando y coagraviados. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.