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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1349
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1349
El párrafo 7o., fracción XIV, del artículo 27 constitucional, debe entenderse en el sentido de que no solo contra la resolución que restituye o dota de ejidos, es improcedente el amparo, sino también contra la ejecución de la misma, cuando es la autoridad competente la que ejecuta la resolución agraria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3164/38. Márquez Federico G. y coagraviados. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.