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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1351
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA, (ARTICULO 177 DEL CODIGO AGRARIO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1351
De los términos de la fracción XIV del artículo 27 Constitucional, se desprende claramente que el constituyente eliminó en términos absolutos a la Justicia de la Unión, del conocimiento de las controversias suscitadas contra las resoluciones dotatorias de ejidos, sin hacer excepción alguna en favor de la pequeña propiedad, y si el artículo 177 del Código Agrario, substancialmente contiene la misma norma de la fracción indicada, es obvio que no puede ser inconstitucional y el amparo contra su aplicación en caso de afectación de pequeña propiedad, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1176/38. Peón Rivera Ana María. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.