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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1355
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1355
Si bien es cierto que el artículo 27 constitucional consagra la inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola en explotación, estatuyendo en su fracción XV, que las autoridades agrarias incurrirán en responsabilidad por conceder dotación que afecte esa pequeña propiedad, atento lo dispuesto en la fracción XIV del mismo artículo, es evidente que el hecho de afectar la pequeña propiedad, con una resolución restitutoria o dotatoria de ejidos, no puede dar lugar al amparo, ya que el presidente de la República, como única y suprema autoridad en dicha materia es el competente para reparar la violación que se cometa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1619/38. Zapata Espinosa Manuel. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.