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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1360
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1360
Como el constituyente no hizo distinción alguna al eliminar a la justicia federal del conocimiento de las cuestiones suscitadas por las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, donde el legislador no distingue ni puede hacerlo el juzgador, y por tanto, el hecho de que unas tierras sean consideradas como pequeña propiedad, no es suficiente, por sí solo para que proceda el amparo pedido contra la afectación de las mismas, por una resolución dotatoria o restitutoria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1620/38. García Esquivel Apolinar. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.