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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1360
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1360
Si bien es cierto que la fracción XV del artículo 27 constitucional, obliga a todas las autoridades agrarias a respetar la pequeña propiedad, bajo su más estricta responsabilidad, también lo es que este mandamiento no implica que el juicio de garantías quede abierto contra las violaciones que se cometan a ese precepto, pues sobre el particular sólo el ciudadano presidente de la República está capacitado para enmendar las transgresiones que se cometan.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1620/38. García Esquivel Apolinar. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.