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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1464
MONUMENTOS, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1464
Aunque una finca sea antigua y no deje de presentar el interés de las construcciones de su época, no puede declararse monumento para los efectos de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales, si no representa desde el punto de vista artístico, un valor positivo por la pobreza y tosquedad de los elementos que la compongan.
Precedentes
Amparo administrativo directo 54/35. Riba Luis. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.