Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330834
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1468
NOTARIOS, VISITAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1468
La cosa juzgada la constituye esencialmente la sentencia válida que decide una controversia, ahora bien, en el caso de la visita practicada a un notario, el acta respectiva, en la que se asienta que no se le encontró infracción alguna, no tiene el carácter de sentencia, sino el de una simple declaración, que no absuelve ni condena y menos crea, en favor de dicho notario, un derecho indiscutible, en el sentido de que no puede ser válido lo asentado en el acta de una visita posterior, en la que sí se le haya encontrado alguna infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5966/38. Ruíz José H. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.