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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1468
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1468
Como de acuerdo con el artículo 21 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, la prescripción de los créditos fiscales debe declararse de oficio, por las autoridades administrativas judiciales, la sentencia del Tribunal Fiscal en la que no se reconoce la existencia de la prescripción en favor de un causante, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5966/38. Ruíz José H. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.