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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1488
IMPUESTOS, NATURALEZA DE LOS DEPOSITOS PARA OBTENER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1488
Como para que la suspensión surta sus efectos en caso de cobros fiscales, la ley no requiere pagos, sino depósitos, la constitución de estos no puede tenerse como consentimiento del pago, ya que tiene por objeto precisamente evitar la ejecución de los actos reclamados, asegurando así los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5377/38. Reyes José Antonio y coagraviados. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.