Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1489
ALCABALAS AL PESCADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1489
La Ley de veinte de 20 de abril de mil novecientos treinta y ocho del Estado de Veracruz, es anticonstitucional, pues crea un impuesto para cada kilogramo de pescado o de marisco, en las compras de primera mano que hagan las empresas dedicadas al ramo, y la cuota adicional que conceda el gobernador del Estado a un Ayuntamiento, y que recaiga igualmente sobre cada kilogramo de pescado que de primera mano compren las casas empacadoras, es igualmente alcabalatoria, porque no grava las operaciones de pesca, sino el producto mismo que se adquiere para el consumo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5377/38. Reyes José Antonio y coagraviados. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.