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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1546
INFORMES, MULTAS A LAS AUTORIDADES POR NO RENDIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1546
Aunque es verdad que entendido literalmente el último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, procede que el Juez de Distrito imponga una multa a la autoridad responsable que no rinda informe con justificación, una interpretación equitativa, de dicho precepto, exige que no se imponga dicha multa, si la omisión no origina ni puede originar perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4927/38. Castillo González Eduardo. 8 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.