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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1613
AUDIENCIA DE DERECHO, INTERVENCION EN LA, SIN PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1613
Es indebido, por parte de un Juez de Distrito, dar intervención en la audiencia de derecho a quien no tenga personalidad en el amparo, y si lo hace, se le debe prevenir para que no vuelva a incurrir en dicha falta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2160/38. Compañía Mexicana de Petroleo "El Aguila"., S. A. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte Común, página 325, tesis 201, de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO, ES LEGAL.".