Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330851
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1633
COOPERATIVAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LOS SOCIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1633
Estando formada una sociedad cooperativa de producción, por los miembros que personalmente participen en las actividades por medio de su trabajo, el Impuesto Sobre la Renta, atento el criterio del Estado mexicano, acerca del régimen fiscal adecuado a los rendimientos del trabajo, debe causarse con arreglo a la cédula IV, pues de otro modo, resultaría más oneroso y perjudicial a los trabajadores el asociarse en forma de cooperativa, que si hubieran de pagar el impuesto con arreglo a la cédula primera, considerando como utilidad gravable, la totalidad de los emolumentos que percibieron por su trabajo, y les convendría seguir siendo verdaderos salarios sujetos a un patrón, en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, las cantidades correspondientes a salarios y comisiones cubiertas a los socios de las sociedades cooperativas, son legalmente deducibles del impuesto citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4013/38. Alianza de Agentes de Publicaciones, S.C.L. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la discusión del negocio por las razones que en el acta del día se expresan. Relator: Agustín gómez Campos.