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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1691
PROPIEDAD, CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1691
No puede decirse que en un amparo se decida indebidamente una cuestión de propiedad, si el Juez debe necesariamente tratar de ello, para fijar y establecer su naturaleza; porque tratándose de un permiso de perforación, dado en el supuesto de que una persona es única propietaria, se deba esclarecer si hay o no la copropiedad que alegan tener unos terceros y que por tanto, no existe la condición de ser el beneficiario, único propietario del fundo, razón por la que se concedió el permiso respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3475/32. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.