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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1705
LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1705
El artículo 1o. de la Ley Forestal establece que la propia ley tiene por objeto regularizar la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal, así como la formación y organización del personal técnico, para conseguir ese fin, y el artículo 2o. declara de utilidad pública la conservación y la propagación de la vegetación forestal del territorio nacional; determinando los artículos 20 y 24, que el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, podrá ordenar a los propietarios de terrenos el restablecimiento de la vegetación forestal destruída natural o artificialmente y en caso de que el propietario justifique su imposibilidad para cumplir con ese precepto, la misma secretaría le dará facilidades para ello, y que cuando el Ejecutivo estime que debe existir determinada vegetación forestal en ciertos terrenos, debido a su situación, condiciones tipográficas, hidrológicas y otras causas, dispondrá, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la ejecución de los trabajos necesarios de reforestación; y siendo dicha ley de interés social, la suspensión debe negarse contra la ejecución de la orden del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, para que se abran cepas en un terreno y se coloquen árboles para la reforestación por instrucciones verbales del presidente de la República para reforestar, entre otros, el terreno del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4576/38. Rojas y Hernández Mauro. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.