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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1777
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1777
Las demandas de amparo deben ser admitidas cuando el acto reclamado se haga consistir no en resoluciones dotatorias de ejidos o en sus correctas ejecuciones, sino en actos de ejecución llevados a cabo de tal suerte que se tomen tierras no incluidas en el perímetro de la dotación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5965/38. Bananera Tuxpan, S. de R. L. 11 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.