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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1893
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1893
Como de conformidad con el artículo 97, fracción II, en relación con el 95, fracción V, de la Ley de Amparo, las quejas contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, en las interpuestas ante ellos conforme al artículo 98 de la misma ley, deben interponerse ante la Corte, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efecto la notificación de la resolución recurrida, la interpuesta después de dicho término, es extemporánea, por lo que procede revocar el auto del presidente de la Corte, que admita un recurso de queja presentado en esas condiciones.
Precedentes
Reclamación 595/38. Sánchez José M. 14 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.