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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1920
TITULOS PROPFESIONALES EXPEDIDOS POR LOS ESTADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS, POR LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1920
No puede decirse que la Federación no está obligada a respetar los títulos profesionales expedidos por los Estados, porque no se refiere a ella el artículo 121, fracción V, de la constitución pues la interpretación literal de dicha fracción es inaceptable, ya que aunque se refiere únicamente a los Estados de la Federación, no hay razón alguna para que ésta no respete las facultades de aquéllas porque tal cosa sería contraria al régimen federal que establece el artículo 40 de la constitución, y opuesto a la libertad de trabajo y de profesiones que consagra el artículo 4o. de la constitución, ya que el respeto debido a los títulos profesionales, no es sino una consecuencia de aquella libertad, que por ser garantía individual, es limitación impuesta a todos los poderes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5944/38. Sánchez Loychate Julio. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Gómez Campos.