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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1921
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1921
Ni conforme a la fracción V del artículo 121 constitucional, ni a otra alguna del Código Sanitario, el departamento de salubridad está facultado para verificar si efectivamente un estado expidió un título con sujeción a sus leyes; por tanto, la negativa de dicha autoridad a registrar el título de una persona, para estimar que no se le expidió conforme a las leyes del Estado de su procedencia, es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5944/38. Sánchez Loychate Julio. 15 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Gómez Campos.