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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1929
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1929
La sentencia dictada en un juicio de amparo del orden penal, aceptando que el quejoso es poseedor de un bien objeto del delito, no tiene carácter de cosa juzgada para justificar la posesión del mismo bien en otro amparo; máxime si ha transcurrido tiempo entre uno y otro, pues las situaciones legal y de hecho pueden haber cambiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6707/38. Hermoso Carlos. 15 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.