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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2019
AUSENTISMO, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2019
Para que exista la presunción relativa a ausencia de capitales, la ley requiere que materialmente salgan o vayan a salir del territorio nacional, se expidan títulos que den derecho a disponer de las sumas fuera del país, o que materialmente se disponga de ellas en el extranjero, aun cuando no exista título; por tanto, si no solamente no se demuestra que los sueldos pagados por una compañía, hubieran salido materialmente de la República, sino que la moneda extranjera entregada como pago, fue depositada en un banco del país previa conversión a moneda nacional, ni que hubiera dispuesto en el extranjero de lo sueldos devengados en territorio nacional, quien lo recibió, no ha lugar a cobrar el impuesto por ausentismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6381/38. Compañía del Ferrocarril de Nacozari, S.A. 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.