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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2026
PODER LEGISLATIVO, AMPAROS CONTRA ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2026
El término de treinta días concedido por la Ley de Amparo, para interponer la demanda contra una ley, no se ha dado para los actos de carácter administrativo o jurisdiccional emanados del Poder Legislativo, sino exclusivamente para las leyes que tienen un principio de ejecución, que se realiza por su existencia misma, sin necesidad de actos posteriores de aplicación concreta de esos preceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6318/38. Escudero Teófilo. 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.