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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2042
TERRENOS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELACION DE AVISO DE OCUPACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2042
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que cancela el aviso de ocupación de terrenos nacionales dado por el quejoso, de acuerdo con el decreto de 2 de agosto de 1923, la suspensión debe negarse, porque si se concediera, se causarían perjuicios al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, relativas a tierras de propiedad nacional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3526/38. Gastelum Zoila.16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.