Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330889
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2046
CERVECERIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2046
Si se reclama en amparo la orden del departamento central para la clausura de una cervecería, y del informe rendido, aparece que el acto reclamado se debió a que fue cancelada la licencia respectiva por infracción al reglamento y esta demostrado que con posterioridad a la clausura ordenada, el quejoso mantenía abierto al público su establecimiento, se desprende que este funcionaba a últimas fechas, ilegalmente, y la suspensión debe negarse; tanto mas, cuanto que existe jurisprudencia en el sentido de que no procede la suspensión contra actos que impliquen restricción a la venta de bebidas embriagantes por el interés social de que se combata la embriaguez.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5266/38. Huerta Salvador. 16 de noviembre de 1938. La publicación no menciona el nombre del ponente.