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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2049
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESAPROBACION DE SOLICITUD DE CONCESION DE CATEO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2049
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de la Economía Nacional, para que el agente de minería respectivo desapruebe una solicitud de concesión minera de cateo de determinado fundo y la aceptación de nueva solicitud de cateo sobre el mismo fundo, hecha por distinta persona, la suspensión debe negarse, ya que el artículo 3o. de la Ley Minera establece que la explotación y el beneficio de las substancias minerales a que la ley se refiere, son de utilidad pública y gozarán, por tanto, de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno; por lo cual el otorgamiento de la concesión solicitada, puede afectar el interés general; e impedir el otorgamiento de esa concesión, es un acto contrario a las disposiciones de orden público, como son las contenidas en la Ley Minera. Además, el propio otorgamiento es un acto futuro o probable y no debe ser suspendido, si se atiende a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3475/38. Alvarez Margarita. 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.