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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2101
JUECES, CORRECCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2101
Imputada a un Juez la comisión de una falta, es requisito indispensable para que la sanción correspondiente pueda aplicarse, que sea firme la resolución en la cual se dice se ha cometido la falta; y no puede hacerse tal aplicación si dicha resolución fue apelada y esta pendiente del fallo, ya que de otro modo no existiría base legal alguna para juzgar el caso, pues podría suceder que existieran dos resoluciones contradictorias: la del funcionario que aplicó la sanción, por juzgar que el Juez incurrió en falta oficial y la de la Sala de apelación, que declare que la resolución que dio margen a la sanción es legalmente correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4481/34. Ruiz Ramón. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.